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Artículo 26 del RGPD: Controladores conjuntos

El artículo 26 del RGPD regula las situaciones en las que Varias entidades determinan conjuntamente los fines y medios del tratamiento datos personales. En este caso, se les considera controladores conjuntos y deben organizar su cooperación.

Explicación del artículo 26 del RGPD

Cuando dos o más controladores determinen juntos los fines y medios del procesamiento, deberán:

  • Definir de forma transparente sus respectivas responsabilidades (información, ejercicio de derechos, seguridad...);
  • Formalizar su acuerdo, en particular en un contrato claro y accesible a las personas interesadas;
  • Permitir a los interesados ejercer sus derechos con cualquiera de los responsables.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Son comunes las asociaciones, las corresponsabilidades comerciales o los proyectos conjuntos. Este artículo garantiza una claridad jurídica entre las partes, y evita que la responsabilidad quede poco clara en caso de disputa o queja por parte de un interesado.

¿Cómo cumplir con el artículo 26 del RGPD?

  • Identificar situaciones responsabilidad conjunta (cogestión, proyectos con socios).
  • Escribe uno acuerdo claro entre las partes, con distribución de obligaciones.
  • Poner los elementos de este acuerdo a disposición de las personas interesadas (en particular en su política de confidencialidad).
  • Prepárese para manejar las solicitudes de las personas afectadas de manera coordinada.

Ejemplos de aplicación del artículo 26 del RGPD

  • Una agencia de marketing y su cliente determinan juntos los propósitos de una campaña específica.
  • Una plataforma en línea y un proveedor de logística comparten la gestión de datos de los clientes.
  • Dos instituciones académicas administran conjuntamente una base de datos de estudiantes para un programa conjunto.

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