Artículo 36 del RGPD: Consulta previa a la autoridad de control
El artículo 36 del RGPD exige que el responsable del tratamiento de datos consultar a la autoridad supervisora (p. ej. CNIL) antes de continuar con el tratamiento, cuando La evaluación de impacto (AIPD) revela un alto riesgo no mitigado por los derechos y libertades de los interesados.
Explicación del artículo 36 del RGPD
Cuando las medidas previstas en el AIPD no sean suficientes para mitigar un riesgo elevado, el responsable del tratamiento deberá:
- Consultar a la autoridad supervisora antes de implementar el tratamiento ;
- Proporcionarles toda la información útil (análisis de impacto, medidas planificadas, datos de contacto del DPO, etc.);
- Espere posibles recomendaciones o incluso la prohibición del tratamiento en determinados casos graves.
La autoridad tiene 8 semanas para tomar una decisión (prorrogable por 6 semanas).
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Permite d’anticipar riesgos importantes relacionados con el procesamiento de datos y para evitar futuras violaciones o sanciones. La consulta garantiza una marco legal fortalecido y asegura tratamientos innovadores o sensibles.
¿Cómo cumplir con el artículo 36 del RGPD?
- Integrar sistemáticamente un análisis de riesgos antes de cualquier proyecto de tratamiento sensible;
- Si no se puede reducir el alto riesgo, consultar a la CNIL antes de su aplicación;
- Elaborar un expediente completo y documentado para enviarlo a la autoridad;
- Siga las recomendaciones y conserve los intercambios para su documentación del RGPD.
Ejemplos de aplicación del artículo 36 del RGPD
- Una nueva empresa que desarrolla una herramienta de reconocimiento facial no logra mitigar ciertos riesgos: consulta a la CNIL;
- Una empresa planea recopilar automáticamente datos biométricos confidenciales: se requiere consulta previa;
- Una autoridad pública establece una referencia cruzada masiva de archivos sociales sin garantías suficientes: se solicita la autoridad.
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