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Artículo 44 del RGPD: Transferencias de datos a terceros países

Artículo 44 del RGPD: Transferencias de datos a terceros países

El artículo 44 del RGPD establece el principio general que rige transferencias de datos personales a países fuera de la Unión Europea (llamados terceros países). Estas transferencias deben garantizar una nivel adecuado de protección.

Explicación del artículo 44 del RGPD

Cualquier transferencia de datos a un tercer país o a una organización internacional sólo podrá tener lugar si:

  • El tercer país ofrece un nivel adecuado de protección, reconocido por decisión de la Comisión Europea;
  • O si se han establecido salvaguardias adecuadas (cláusulas contractuales estándar, normas corporativas vinculantes, etc.);
  • O incluso si exenciones específicas se aplican en casos limitados (por ejemplo, consentimiento explícito, ejecución de un contrato, razones de interés público...).

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Las transferencias de datos a terceros países representan un alto riesgo para la privacidad si las protecciones son insuficientes. El artículo 44 lo permite garantizar la continuidad de la protección de los datos personales, incluso fuera de la UE.

¿Cómo cumplir con el artículo 44 del RGPD?

  • Identifique todas las transferencias de datos fuera de la UE realizadas por su organización;
  • Verificar si existe una decisión de adecuación para el país de destino;
  • En caso contrario, establecer garantías adecuadas (cláusulas contractuales tipo, BCR...);
  • Documentar las medidas adoptadas e informar a los afectados.

Ejemplos de aplicación del artículo 44 del RGPD

  • Una empresa europea utiliza un servicio en la nube americano: implementa las cláusulas estándar aprobadas por la Comisión Europea;
  • Una empresa francesa transfiere datos a su filial japonesa: Japón se beneficia de una decisión de adecuación;
  • Una asociación envía datos a una ONG de un país sin un marco adecuado: obtiene el consentimiento explícito.

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