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Artículo 46 del RGPD: Garantías adecuadas para las transferencias de datos

Artículo 46 del RGPD: Garantías adecuadas para las transferencias de datos

El artículo 46 del RGPD establece que, en ausencia de una decisión de adecuación, las transferencias de datos personales a terceros países aún pueden realizarse, siempre que el responsable del tratamiento o el subcontratista proporcionen garantías adecuadas.

Explicación del artículo 46 del RGPD

Cuando el país de destino no se beneficia de una decisión de adecuación, se pueden implementar las siguientes garantías:

  • Cláusulas Contractuales Estándar (SCC) adoptadas por la Comisión Europea;
  • Normas Corporativas Vinculantes (BCR) validadas por las autoridades de protección;
  • Cláusulas contractuales ad hoc aprobadas por una autoridad supervisora;
  • Compromisos vinculantes y exigibles del destinatario.

Estas garantías deberán ir acompañadas de: derechos exigibles para los interesados y de remedios efectivos.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

El artículo 46 lo permite mantener una protección equivalente a la proporcionada por el RGPD, incluso fuera de la UE. Ofrece una solución legal a las empresas con actividades internacionales en ausencia de una decisión de adecuación.

¿Cómo cumplir con el artículo 46 del RGPD?

  • Identificar transferencias fuera de la UE a países no aptos;
  • Seleccione la garantía adecuada (CCT, BCR, cláusulas aprobadas...);
  • Verificar que los derechos de las personas estén garantizados en la práctica;
  • Documente todo el proceso en su registro de procesamiento.

Ejemplos de aplicación del artículo 46 del RGPD

  • Una empresa firma cláusulas contractuales estándar con un proveedor de servicios con sede en la India;
  • Un grupo internacional está creando BCR para regular sus flujos internos de datos;
  • Un despacho de abogados diseña cláusulas a medida, validadas por la CNIL, para un cliente africano.

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