Artículo 48 del RGPD: Transferencias o divulgaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
Artículo 48 del RGPD: Transferencias o divulgaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
El artículo 48 del RGPD establece que decisiones judiciales o administrativas emanadas de un tercer país no puede por sí solo justificar una transferencia de datos personales a un país no perteneciente a la UE, a menos que exista un acuerdo internacional u otra base legal que cumpla con el RGPD.
Explicación del artículo 48 del RGPD
Este artículo tiene como objetivo proteger la autonomía jurídica de la Unión Europea en materia de protección de datos. Deci:
- Una solicitud de comunicación de datos por parte de una autoridad no europea (por ejemplo, un tribunal, una administración...) sólo es válida si se basa en un acuerdo internacional (por ejemplo, un tratado de asistencia jurídica mutua);
- A falta de tal acuerdo, el RGPD prohíbe una transferencia basada únicamente en esta solicitud.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Este artículo es esencial para Prevenir transferencias extraterritoriales abusivas, en particular aquellas basadas en leyes extranjeras incompatibles con los principios europeos (como ciertas leyes americanas). Lo fortalece Soberanía sindical en materia de protección de datos.
¿Cómo cumplir con el artículo 48 del RGPD?
- Rechazar cualquier solicitud de transferencia de datos desde un tercer país en ausencia de una base jurídica reconocida (acuerdo, decisión de adecuación, cláusulas tipo...);
- Documentar cualquier solicitud recibida y respuestas proporcionadas;
- Capacite a sus equipos para gestionar estas solicitudes específicas;
- Consulte a su DPO o a un abogado antes de cualquier transmisión en este contexto.
Ejemplos de aplicación del artículo 48 del RGPD
- Una empresa se niega a transferir datos de un cliente europeo a una autoridad extranjera por falta de acuerdo internacional;
- Una empresa recibe una orden judicial de un tribunal estadounidense: utiliza el artículo 48 para exigir un marco legal reconocido;
- Una organización pospone cualquier transmisión hasta que se obtenga la autorización de la CNIL o de la autoridad competente.
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