Artículo 57 del RGPD: Misiones de las autoridades de control
Artículo 57 del RGPD: Misiones de las autoridades de control
El artículo 57 del RGPD enumera los misiones que deben llevar a cabo las autoridades supervisoras para garantizar la aplicación efectiva del reglamento. Estas misiones abarcan la información pública, el asesoramiento, el control y la cooperación.
Explicación del artículo 57 del RGPD
Las autoridades supervisoras son responsables de:
- Informar y sensibilizar a los responsables del tratamiento de datos y a los ciudadanos;
- Asesorar a instituciones públicas y empresas;
- Responder a las quejas presentadas por los interesados;
- Controlar e investigar el procesamiento de datos;
- Emitir las autorizaciones previstas en el RGPD (por ejemplo, transferencias, códigos de conducta);
- Cooperar con otras autoridades de la UE y con el SEPD.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Conocer las misiones de su autoridad supervisora le permite: interactúa mejor con ella, ya sea para pedir consejo, una declaración, un cheque o una queja. Esto también fortalece la transparencia y la seguridad de sus procedimientos de cumplimiento.
¿Cómo cumplir con el artículo 57 del RGPD?
- Consulta las publicaciones oficiales de tu autoridad (guías, recomendaciones, modelos);
- Responder diligentemente a cualquier solicitud o queja transmitida por la autoridad;
- Implementar las medidas correctivas solicitadas luego de una inspección;
- Respetar los plazos de declaración o cooperación.
Ejemplos de aplicación del artículo 57 del RGPD
- La CNIL publica una guía para ayudar a las PYME a elaborar su registro de tramitación;
- Una autoridad investiga el uso indebido de los datos de geolocalización;
- Una empresa es entrevistada después de una denuncia presentada por un empleado;
- La autoridad publica un dictamen sobre un proyecto de decreto que afecta a las libertades digitales.
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