Artículo 61 del RGPD: Asistencia mutua entre autoridades de control
Artículo 61 del RGPD: Asistencia mutua entre autoridades de control
El artículo 61 del RGPD establece una principio de asistencia mutua entre autoridades de control de diferentes Estados miembros. Garantiza la cooperación administrativa necesaria para hacer cumplir eficazmente los derechos sobre datos personales a nivel de la Unión.
Explicación del artículo 61 del RGPD
Las autoridades de supervisión deben:
- Proporcionar asistencia mutua para garantizar la aplicación uniforme del RGPD;
- Intercambiar cualquier información útil, previa solicitud o de forma espontánea;
- Responder en el plazo de un mes a las solicitudes de otras autoridades;
- Utilice medidas restrictivas si es necesario (por ejemplo, búsqueda, recopilación de pruebas).
En caso de denegación de la cooperación, la Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD) puede intervenir para resolver la disputa.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Este artículo garantiza una coherencia en los controles y decisiones dentro de la UE. Para las empresas que operan en varios países, esto fortalece el seguridad jurídica y evita contradicciones entre las autoridades nacionales.
¿Cómo cumplir con el artículo 61 del RGPD?
- Prepárese para que sus tratamientos puedan ser revisados conjuntamente por múltiples autoridades;
- Cooperar con todas las autoridades pertinentes si se le notifica;
- Documente sus intercambios y justificaciones para facilitar el intercambio de información en caso de una inspección;
- Respetar las decisiones coordinadas y los calendarios establecidos por las autoridades.
Ejemplos de aplicación del artículo 61 del RGPD
- Una autoridad irlandesa solicita a la CNIL información sobre una empresa con una entidad secundaria en Francia;
- Dos autoridades cooperan para controlar las prácticas de geolocalización comunes a varios países;
- El intercambio de documentos procesales se transmite a través de la plataforma europea de cooperación administrativa.
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