Artículo 62 del RGPD: Operaciones conjuntas de las autoridades de control
Artículo 62 del RGPD: Operaciones conjuntas de las autoridades de control
El artículo 62 del RGPD prevé la posibilidad de que las autoridades supervisoras se organicen operaciones conjuntas cuando el tratamiento sea de carácter transfronterizo. Este mecanismo tiene como objetivo fortalecer la eficacia de los controles mediante la coordinación de acciones sobre el terreno.
Explicación del artículo 62 del RGPD
Las autoridades de supervisión podrán:
- Implementar controles conjuntos in situ o remotos;
- Delegar o recibir a miembros de otras autoridades en sus operaciones;
- Tomar decisiones coordinadas después de estas acciones;
- Intervenir en un Estado miembro con el acuerdo de la autoridad local.
Estas operaciones son supervisadas para garantizar la soberanía nacional y allí colaboración interestatal.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Este artículo muestra que su negocio puede estar sujeto a una control coordinado entre varias autoridades, incluso si está establecido en un solo país. Lo fortalece Seguimiento eficaz del tratamiento transfronterizo.
¿Cómo cumplir con el artículo 62 del RGPD?
- Anticipe la posibilidad de un control conjunto si opera en varios países de la UE;
- Preparar un archivo de cumplimiento consolidado fácilmente compartible;
- Cooperar con las distintas autoridades involucradas y garantizar la disponibilidad de representantes clave;
- Mantener documentación centralizada de los flujos de datos internacionales.
Ejemplos de aplicación del artículo 62 del RGPD
- La CNIL y su homóloga española realizan una inspección simultánea en dos filiales del mismo grupo;
- Los agentes de la autoridad holandesa están integrados en una operación llevada a cabo por una autoridad alemana;
- Una empresa es auditada de forma concertada para el uso de algoritmos publicitarios en varios países.
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