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Artículo 64 del RGPD: Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos

Artículo 64 del RGPD: Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos

El artículo 64 del RGPD regula las situaciones en las que Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD) debe emitir una opinión. Este dictamen contribuye a garantizar una interpretación uniforme del reglamento en toda la Unión Europea.

Explicación del artículo 64 del RGPD

Se solicita al SEPD un dictamen obligatorio en los siguientes casos:

  • Proyecto de decisión de una autoridad sobre una certificación, código de conducta o norma corporativa vinculante;
  • Determinación de la autoridad principal en caso de tratamiento transfronterizo;
  • Aprobación de cláusulas contractuales tipo relativas a transferencias de datos;
  • Otros proyectos con un impacto significativo en varios Estados miembros.

El dictamen del SEPD puede o no seguirse, pero en caso de desacuerdo entre autoridades puede llegar a serlo vinculante (artículo 65).

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Este artículo refuerza la coherencia de las prácticas entre autoridades europeo y aclara procedimientos en casos complejos. Le permite anticipar la dirección de las decisiones y adaptar sus políticas en consecuencia.

¿Cómo cumplir con el artículo 64 del RGPD?

  • Seguir los dictámenes y recomendaciones publicados por el SEPD en su sitio web oficial;
  • Anticipar proyectos que requieran validación europea (por ejemplo, cláusulas contractuales, normas internas de la empresa);
  • Integrar los criterios del SEPD en su documentación de cumplimiento;
  • Tenga en cuenta los avisos en su seguimiento regulatorio.

Ejemplos de aplicación del artículo 64 del RGPD

  • El SEPD emite un dictamen sobre un proyecto de código de conducta en el sector sanitario;
  • Una autoridad solicita un dictamen sobre una certificación nacional aplicable a las PYME;
  • Las cláusulas contractuales tipo se aprueban con el dictamen favorable del SEPD.

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