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Artículo 66 del RGPD: Procedimiento de emergencia

Artículo 66 del RGPD: Procedimiento de emergencia

El artículo 66 del RGPD permite que una autoridad supervisora adopte medidas provisionales urgentes en caso de riesgo grave para los derechos y libertades de las personas. Este es un dispositivo excepcional, activado a la espera de la cooperación europea podría comprometer la protección de datos.

Explicación del artículo 66 del RGPD

Una autoridad de control podrá, excepcionalmente:

  • Intervenir inmediatamente para prohibir el tratamiento o suspender una operación;
  • Adoptar medidas provisionales válidas por un máximo de 3 meses;
  • Informar sin demora a otras autoridades pertinentes y al Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD);
  • Al mismo tiempo, solicitar una decisión vinculante del SEPD a través del artículo 65.

Este mecanismo garantiza Respuesta rápida en caso de una amenaza inminente por los derechos fundamentales.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Esto demuestra que incluso sin un procedimiento transfronterizo completo, una autoridad puede actuar solo si la emergencia lo justifica. Esto requiere que los controladores de datos Responder inmediatamente a cualquier solicitud urgente, bajo pena de sanciones.

¿Cómo cumplir con el artículo 66 del RGPD?

  • Haz uno Seguimiento continuo de tratamientos de riesgo (elaboración de perfiles, datos sensibles, menores);
  • Integrar un procedimiento interno de alerta y respuesta rápida;
  • Cooperar con prontitud con las autoridades en caso de notificación de emergencia;
  • Actualice su documentación para garantizar cualquier acción correctiva inmediata.

Ejemplos de aplicación del artículo 66 del RGPD

  • La CNIL suspende temporalmente el tratamiento biométrico sin base jurídica suficiente;
  • La autoridad alemana bloquea la transferencia de datos sensibles a un tercer país en espera del dictamen del SEPD;
  • Se imponen medidas urgentes a una aplicación móvil que utiliza datos de geolocalización en tiempo real.

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