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Artículo 67 del RGPD: Intercambio de información

Artículo 67 del RGPD: Intercambio de información

El artículo 67 del RGPD prevé la posibilidad de adoptar actos de ejecución para regular modalidades de intercambio de información entre autoridades supervisoras, y entre éstos y el Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD).

Explicación del artículo 67 del RGPD

Este artículo autoriza a la Comisión Europea a especificar, mediante actos de ejecución, las condiciones prácticas de:

  • Transmisión electrónica de información entre autoridades;
  • Formatos estándar para facilitar la legibilidad y conservación;
  • Seguridad de los canales de comunicación utilizados para los intercambios;
  • Notificaciones rápidas de incidentes o investigaciones transfronterizas.

El objetivo es garantizar una Fluidez y trazabilidad de los intercambios en la aplicación del RGPD.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Garantiza que la Las autoridades pueden cooperar eficazmente, lo que puede afectar indirectamente a su negocio, especialmente en el caso de investigaciones coordinadas. Comprender este marco ayuda a anticipar la alcance de los controles y el intercambio de información entre reguladores.

¿Cómo cumplir con el artículo 67 del RGPD?

  • Mantenga sus respuestas a las autoridades en formatos estandarizados y accesibles;
  • Haga que sus documentos de cumplimiento estén disponibles a través de canales seguros;
  • Prepare sus herramientas internas para una comunicación fluida con varios reguladores europeos;
  • Manténgase informado de los posibles actos de ejecución adoptados por la Comisión.

Ejemplos de aplicación del artículo 67 del RGPD

  • Utilización de plataformas interinstitucionales para gestionar una encuesta paneuropea;
  • Adopción de un protocolo de cifrado para transmitir documentos procesales;
  • Implementación de un formato XML común para reportar una violación de datos a las autoridades.

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