Artículo 68 del RGPD: El Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD)
Artículo 68 del RGPD: El Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD)
El artículo 68 del RGPD crea y define el Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD), la autoridad europea responsable de garantizar la aplicación coherente del RGPD en todos los Estados miembros.
Explicación del artículo 68 del RGPD
El SEPD es un organismo independiente de la Unión Europea que sucede al Grupo del Artículo 29. Está compuesto por un representante por autoridad supervisora nacional, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), y una secretaría proporcionada por el SEPD.
Sus principales misiones incluyen:
- Garantizar la aplicación coherente del RGPD;
- Emitir dictámenes sobre cuestiones transfronterizas (art. 64);
- Adoptar decisiones vinculantes en caso de desacuerdos (art. 65);
- Asesorar a la Comisión Europea;
- Promover la cooperación entre autoridades.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
El SEPD desempeña un papel central en la interpretación del RGPD. Seguir sus dictámenes, directrices y decisiones le permite adoptarlos buenas prácticas armonizadas esperado en toda la UE. También es su punto de referencia para cualquier jurisprudencia o arbitraje importante relacionado con el cumplimiento.
¿Cómo cumplir con el artículo 68 del RGPD?
- Integrar las recomendaciones del SEPD en sus políticas internas;
- Suscríbete a sus publicaciones oficiales para seguir la evolución de la legislación europea en materia de protección de datos;
- Analiza decisiones restrictivas y adapta tus tratamientos;
- En caso de tratamiento transfronterizo, anticiparse a las expectativas del Comité.
Ejemplos de aplicación del artículo 68 del RGPD
- El SEPD adopta una directriz sobre la legalidad de las transferencias fuera de la UE;
- Resuelve una disputa entre varias autoridades supervisoras;
- Emite una opinión sobre una base jurídica invocada por una importante plataforma digital.
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