Artículo 71 del RGPD: Informes de actividad del Comité Europeo de Protección de Datos
Artículo 71 del RGPD: Informes de actividad del Comité Europeo de Protección de Datos
El artículo 71 del RGPD exige que el Comité Europeo de Protección de Datos (SEPD): publicación de informes anuales sobre sus actividades. Estos informes aumentan la transparencia y permiten a las partes interesadas monitorear la evolución de la aplicación del RGPD en Europa.
Explicación del artículo 71 del RGPD
El SEPD debe publicar cada año un informe que:
- Presenta las acciones realizadas durante el año pasado;
- Hace balance de la evolución de la protección de datos en la UE;
- Destaca tendencias, problemas y puntos de vigilancia;
- Puede incluir informes temáticos (mineros, transferencias, etc.);
- Se transmite al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea.
Este informe constituye un herramienta de evaluación y gestión para instituciones y profesionales del cumplimiento.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Los informes del SEPD permiten identificar prioridades de control Próximamente, el directrices emergentes, y el puntos de vigilancia observado en las prácticas europeas. Inspirarse en él es una buena manera de anticipar la evolución regulatoria.
¿Cómo cumplir con el artículo 71 del RGPD?
- Integrar el análisis de los informes anuales del SEPD en su seguimiento reglamentario;
- Identificar las recomendaciones o prácticas críticas citadas;
- Actualice su documentación de cumplimiento en consecuencia;
- Utilice las tendencias observadas para guiar sus auditorías internas.
Ejemplos de aplicación del artículo 71 del RGPD
- Una empresa adapta su gobernanza siguiendo el énfasis puesto en las transferencias internacionales en el último informe;
- Un DPO crea conciencia entre sus equipos sobre la base de los temas destacados en el informe anual;
- Una autoridad de control basa sus prioridades de supervisión en las conclusiones del SEPD.
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