Artículo 86 del RGPD: Tratamiento y acceso público a los documentos oficiales
Artículo 86 del RGPD: Tratamiento y acceso público a los documentos oficiales
El artículo 86 del RGPD permite a los Estados miembros conciliar acceso público a documentos oficiales con la protección de datos personales, en el marco del derecho a la transparencia administrativa.
Explicación del artículo 86 del RGPD
Este artículo proporciona:
- Que el tratamiento de datos personales contenidos en documentos oficiales podrá ser autorizado para garantizar el acceso público;
- Que esta apertura deberá realizarse de conformidad con el RGPD y la legislación nacional en materia de transparencia administrativa;
- Ese acceso puede ser supervisado, limitado o anonimizado cuando la información es sensible o afecta la privacidad.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Él especifica que Apertura de datos públicos No se puede hacer en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. Las administraciones y las empresas privadas deben respetar las normas de protección de datos incluso en un marco de transparencia.
¿Cómo cumplir con el artículo 86 del RGPD?
- Identificar documentos oficiales puestos a disposición del público que contengan datos personales;
- Plan para la anonimización o difuminación de datos confidenciales antes de su distribución;
- Redactar una política de acceso a los documentos administrativos coherente con los principios del RGPD;
- Consultar la legislación nacional sobre la reutilización de documentos públicos (por ejemplo, la legislación CADA en Francia).
Ejemplos de aplicación del artículo 86 del RGPD
- Un ayuntamiento publica sus deliberaciones después de ocultar los nombres de personas;
- Un ministerio pone a disposición informes de inspección anónimos;
- Un ciudadano consulta un registro público, limitándose la información personal a lo estrictamente necesario.
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