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Artículo 91 del RGPD: Normas vigentes de las iglesias y asociaciones religiosas

Artículo 91 del RGPD: Normas vigentes de las iglesias y asociaciones religiosas

El artículo 91 del RGPD lo reconoce Iglesias y asociaciones religiosas la capacidad de conservar los suyos propios normas internas de protección de datos, siempre que cumplan con el RGPD y se apliquen sistemáticamente.

Explicación del artículo 91 del RGPD

Más precisamente:

  • Las iglesias y organizaciones religiosas pueden seguir aplicando sus normas internas de procesamiento de datos, si éstas existían antes de mayo de 2018;
  • Estas normas deben ser compatibles con el RGPD, en particular en términos de derechos personales, seguridad y gobernanza;
  • Cada autoridad religiosa puede designar su propia autoridad supervisora interna, siempre que cumpla con los requisitos del RGPD en materia de independencia y eficiencia.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Permite uno reconocimiento del derecho canónico o de las normas religiosas preexistente, garantizando al mismo tiempo la alineación con el RGPD. Por lo tanto, las organizaciones interesadas deben hacer que sus prácticas históricas coexistan con las obligaciones de cumplimiento modernas.

¿Cómo cumplir con el artículo 91 del RGPD?

  • Compruebe si su organización se encuentra bajo un marco religioso reconocido antes de 2018;
  • Documente sus normas internas para la protección de datos personales;
  • Establecer una autoridad de control autónoma e independiente, o colaborar con la CNIL si es necesario;
  • Formar a los responsables del tratamiento de datos en las obligaciones derivadas del RGPD.

Ejemplos de aplicación del artículo 91 del RGPD

  • Una Iglesia Católica aplica sus normas de confidencialidad en el procesamiento de los registros parroquiales;
  • Una comunidad religiosa mantiene un expediente de membresía con restricciones de acceso muy estrictas;
  • Una diócesis establece una autoridad supervisora eclesiástica para supervisar los tratamientos locales.

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