DPD externalizado o DPD interno: ¿cuál elegir para su empresa?

DPD externalizado o DPD interno: ¿cuál elegir para su empresa?

En resumen

  • El RGPD autoriza ambos modelos (artículo 37, apartado 6) y exige lo mismo de cada uno: competencia, independencia, ausencia de conflicto de intereses, medios suficientes y acceso directo a la dirección. El DPD interno es adecuado para las organizaciones que tratan datos a gran escala de forma continua y pueden dedicar un puesto a tiempo completo sin conflicto de intereses. El DPD externalizado es adecuado para la mayoría de las pymes, empresas medianas y entidades locales: cuesta menos que un puesto, aporta una experiencia multirreglamentaria inmediata y evita el riesgo de conflicto de intereses más frecuentemente sancionado por la autoridad francesa de protección de datos (CNIL).

¿Cuándo es obligatoria la designación de un DPD?

El artículo 37 del RGPD impone la designación de un delegado de protección de datos en tres casos:

  1. El tratamiento es efectuado por una autoridad u organismo público (salvo jurisdicciones en el ejercicio de su función jurisdiccional).
  2. Las actividades principales consisten en un seguimiento regular y sistemático a gran escala de las personas (elaboración de perfiles, geolocalización, publicidad comportamental, vigilancia).
  3. Las actividades principales consisten en un tratamiento a gran escala de datos sensibles (salud, biometría, opiniones, orientación sexual…) o de datos relativos a condenas.

Fuera de estos casos, la designación es voluntaria, pero la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) la recomienda y se aplican las mismas normas en cuanto se designe un DPD. En la práctica, una empresa de selección de personal, una mutua, un editor de aplicaciones móviles con rastreadores, un establecimiento de salud o una entidad local están afectados. El DPD debe ser declarado a la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) mediante el formulario en línea.

Lo que el RGPD exige del DPD, sea cual sea su estatuto

El artículo 38 establece garantías que el responsable del tratamiento debe asegurar:

  • Asociación oportuna en todas las cuestiones relativas a la protección de datos.
  • Medios necesarios: tiempo, presupuesto, acceso a los datos y a los tratamientos, formación continua.
  • Independencia: el DPD no recibe ninguna instrucción sobre el ejercicio de sus funciones y no puede ser sancionado ni relevado de sus funciones por haberlas ejercido.
  • Dependencia directa del nivel más alto de la dirección.
  • Ausencia de conflicto de intereses: el DPD no puede determinar él mismo las finalidades y medios de los tratamientos. El Comité Europeo de Protección de Datos cita como incompatibles las funciones de director general, director de operaciones, director financiero, director de marketing, director de recursos humanos y director de sistemas de información.

Este último punto es el más discriminante. En una pyme, el DPD interno suele ser el CIO, el director financiero o el jurista único, precisamente las funciones listadas como incompatibles. Varias autoridades europeas, entre ellas la autoridad francesa de protección de datos (CNIL), han sancionado a organizaciones por conflicto de intereses del DPD, y la CNIL ha hecho de la verificación de estas garantías un punto sistemático de sus controles.

Comparativa DPD interno y DPD externalizado

CriterioDPD internoDPD externalizado
CosteSalario con cargas de un perfil jurídico o de cumplimiento experimentado, más formación y herramientasTarifa mensual o anual, dimensionada al volumen de tratamientos; a título orientativo, de unos cientos a unos miles de euros al mes para una pyme o una mediana empresa
Plazo de implementaciónReclutamiento o desarrollo de competencias: 3 a 9 mesesContratación y toma de posesión: 2 a 4 semanas
CompetenciaDepende del perfil; un solo ámbito con mayor frecuenciaEquipo pluridisciplinar (jurídico, seguridad, operacional), vigilancia garantizada, a menudo cobertura NIS2, DORA y AI Act
Independencia y conflicto de interesesRiesgo elevado si se combina con una función operativaEstructuralmente independiente; el conflicto de intereses se excluye contractualmente
Conocimiento de la empresaElevado, presencia diariaPor construir; requiere un interlocutor interno y reuniones regulares
ContinuidadFrágil: salida, ausencia, cambio de puestoGarantizada por el proveedor (binomio, sustitución)
ResponsabilidadEl responsable del tratamiento sigue siendo responsable; el DPD no es personalmente responsable del cumplimientoÍdem; el proveedor asume su responsabilidad contractual sobre sus entregables
Adaptado aGrandes grupos, organismos que tratan datos sensibles a gran escala, sectores muy reguladosPymes, medianas empresas, administraciones locales, grupos de pymes, filiales, organizaciones multirreglamentarias

Las preguntas que plantear a un proveedor de DPD externalizado

  1. ¿Quién será designado nominalmente DPD ante la autoridad francesa de protección de datos (CNIL), y quién lo reemplaza en caso de ausencia?
  2. ¿Cuántos días u horas al mes están realmente dedicados a su organización?
  3. ¿Qué entregables están incluidos: registro, EIPD, respuestas a las solicitudes de derechos, gestión de violaciones, formación, informe anual a la dirección?
  4. ¿Cubre el proveedor también NIS2, DORA o el AI Act, o será necesario un segundo proveedor?
  5. ¿Qué herramienta de gestión se proporciona y a quién pertenecen los datos al finalizar el contrato?
  6. ¿Ha acompañado ya el proveedor un control de la CNIL, y con qué resultado?
  7. ¿Cómo accede el DPD a la dirección y con qué frecuencia?

El modelo híbrido, a menudo el más eficaz

Muchas organizaciones optan por una combinación: un DPD externalizado designado ante la CNIL, garante de la independencia y de la experiencia, y un referente interno (jurista, responsable de calidad, CIO) que aporta el conocimiento del terreno, recopila la información y despliega las acciones. El RGPD lo permite: exige un DPD, no un DPD solo. Este modelo permite además mutualizar la experiencia sobre varias reglamentaciones, lo que la multiplicación de textos (NIS2, DORA, AI Act) hace cada vez más necesario.

Cómo decidir en cuatro etapas

  1. Verificar la obligación de designación (artículo 37) y, si no existe, decidir si designar voluntariamente o no.
  2. Cartografiar los tratamientos: volumen, sensibilidad, número de personas afectadas; esto es lo que dimensiona la necesidad en días. Véase nuestro comparativo de proveedores de DPD externalizado.
  3. Evaluar el conflicto de intereses para cada candidato interno: ¿determina las finalidades y medios de los tratamientos (responsable del tratamiento)?
  4. Comparar el coste completo a tres años (salario cargado, formación, herramientas, sustitución) con una tarifa externalizada, integrando el coste del riesgo: la multa por ausencia o deficiencia del DPD puede alcanzar 10 millones de euros o el 2 % del volumen de negocios mundial (artículo 83, apartado 4). Comience por el autodiagnóstico RGPD.

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Fuentes

  • Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 37, 38, 39 y 83, EUR-Lex.
  • Comité europeo de protección de datos, directrices sobre los delegados de protección de datos (WP243 rev.01).
  • CNIL, «Designar un delegado de protección de datos» y guía práctica del DPD.

Preguntas frecuentes

¿Puede un DPD externalizado ser una sociedad en lugar de una persona?

Sí, el artículo 37 permite designar a una persona jurídica; una persona física debe entonces ser identificada como contacto, y la organización debe publicar los datos de contacto del DPD y comunicarlos a la autoridad francesa de protección de datos (CNIL).

¿Es el DPD responsable en caso de sanción de la CNIL?

No, el responsable del tratamiento (o el encargado del tratamiento) sigue siendo el único responsable del cumplimiento; el DPD asesora, informa y controla.

¿Cuánto cuesta un DPD externalizado?

El precio depende del volumen y de la sensibilidad de los tratamientos; para una pyme, el orden de magnitud va de algunos cientos a algunos miles de euros al mes. Pregunte siempre el número de días incluidos.

¿Puede un DPD ser compartido entre varias sociedades de un grupo?

Sí, el artículo 37, apartado 2, autoriza un único DPD para un grupo de empresas, siempre que sea fácilmente localizable desde cada establecimiento.

¿Puede el CIO ser DPD?

La función de CIO está citada por el Comité Europeo entre aquellas que crean un conflicto de intereses, ya que el CIO determina los medios de los tratamientos; la acumulación es desaconsejada y ya ha sido sancionada.