Artículo 27 del RGPD: Representante de responsables y encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
El Artículo 27 del RGPD explicado
Todo responsable o encargado del tratamiento que:
- No esté establecido en la UE, pero
- Ofrezca bienes o servicios a personas en la UE, o supervise su comportamiento,
debe designar por escrito un representante en un Estado miembro donde se encuentren los interesados.
Este representante actúa como punto de contacto para las autoridades de control (p. ej., la autoridad de control francesa) y para los interesados.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?
Garantiza que las autoridades europeas puedan hacer cumplir el RGPD, incluso con respecto a agentes establecidos fuera de la UE. Es una obligación legal esencial para las empresas internacionales que operan en el mercado europeo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 27 del RGPD
- Una empresa de e-commerce estadounidense vende en Francia: nombra a un representante RGPD con sede en París.
- Una aplicación móvil canadiense rastrea el comportamiento de usuarios alemanes: designa a un representante en Berlín.
- Una plataforma china de servicios en línea, activa en España, contrata a un bufete RGPD español como representante.
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