Artículo 28 del RGPD: Encargados del tratamiento

Artículo 28 del RGPD: Encargados del tratamiento

El Artículo 28 del RGPD explicado

El responsable del tratamiento solo podrá recurrir a encargados del tratamiento que ofrezcan garantías suficientes en materia de protección de datos.

Un contrato escrito deberá regular la relación y contener, en particular:

  • El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento;
  • Los tipos de datos y las categorías de interesados;
  • Las obligaciones del encargado del tratamiento, incluidas la confidencialidad, la seguridad, la asistencia en caso de solicitud, la restitución o supresión de los datos, la auditabilidad, etc.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?

Los responsables del tratamiento siguen siendo totalmente responsables de los datos, incluso en caso de subcontratación. Por lo tanto, la elección y el seguimiento de los subencargados son elementos cruciales para garantizar el cumplimiento general de su organización.

¿Cómo cumplir con el Artículo 28 del RGPD?

  • Evalúe las garantías aportadas por sus subcontratistas (certificaciones, prácticas documentadas…).
  • Celebre un contrato de subcontratación RGPD conforme.
  • Supervise regularmente las prácticas de los subcontratistas (auditorías, revisiones de cumplimiento).
  • Asegúrese de que no se realice ningún tratamiento sin la autorización del responsable.

Ejemplos de aplicación del Artículo 28 del RGPD

  • Una empresa confía el alojamiento de sus datos a un proveedor de servicios en la nube: se firma un contrato de encargo del tratamiento de datos conforme al RGPD.
  • Una consultora de RR. HH. externaliza el procesamiento de nóminas a un proveedor: verifica las garantías de seguridad y confidencialidad.
  • Una sociedad utiliza un CRM externalizado: enmarca el tratamiento de datos mediante una cláusula específica del contrato.

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