Artículo 31 del RGPD: Cooperación con la autoridad de control
El Artículo 31 del RGPD explicado
El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento deben colaborar con la autoridad de control competente, a petición de esta, en el desempeño de sus funciones.
Esto incluye:
- Las solicitudes de información (ej.: registros, documentación, pruebas de cumplimiento);
- Las inspecciones o controles in situ;
- La implementación de recomendaciones o de medidas correctoras.
Esta obligación se aplica a todas las organizaciones, ya sean públicas o privadas.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?
La transparencia y la cooperación con la autoridad de control son esenciales para demostrar su voluntad de cumplimiento. La falta de colaboración puede agravar las sanciones en caso de control. Es un pilar de la responsabilidad de los actores del tratamiento.
Ejemplos de aplicación del Artículo 31 del RGPD
- Una empresa recibe una solicitud de información de la autoridad de control francesa: transmite su registro y sus políticas internas;
- Una entidad pública es objeto de un control: coopera activamente facilitando el acceso a sus instalaciones y datos;
- Un encargado del tratamiento responde a una solicitud de explicación sobre un tratamiento particular implementado por cuenta de un cliente.
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Cómo cumplir con el Artículo 31 del RGPD?