Artículo 36 del RGPD: Consulta previa de la autoridad de control
El Artículo 36 del RGPD explicado
Cuando las medidas previstas en la EIPD no sean suficientes para mitigar un riesgo elevado, el responsable del tratamiento deberá:
- Consultar a la autoridad de control antes de la implementación del tratamiento;
- Proporcionarle toda la información útil (evaluación de impacto, medidas previstas, datos de contacto del DPO, etc.);
- Esperar las posibles recomendaciones, o incluso una prohibición del tratamiento en algunos casos graves.
La autoridad dispone de un plazo de 8 semanas para pronunciarse (prorrogable por 6 semanas).
¿Por qué este artículo es importante para su cumplimiento RGPD?
Permite anticipar los riesgos mayores relacionados con un tratamiento de datos y evitar futuras violaciones o sanciones. La consulta asegura un marco jurídico reforzado y protege los tratamientos innovadores o sensibles.
Ejemplos de aplicación del Artículo 36 del RGPD
- Una startup que desarrolla una herramienta de reconocimiento facial no logra mitigar ciertos riesgos: consulta a la autoridad de control francesa;
- Una empresa planea recopilar automáticamente datos biométricos sensibles: consulta previa obligatoria;
- Una entidad pública implementa un cruce masivo de archivos sociales sin garantías suficientes: se solicita a la autoridad.
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¿Cómo cumplir con el Artículo 36 del RGPD?