Artículo 37 del RGPD: Designación de un Delegado de Protección de Datos (DPO)
El Artículo 37 del RGPD explicado
La designación de un DPO es obligatoria cuando:
- El tratamiento es realizado por una autoridad u organismo público (excepto tribunales);
- Las actividades principales consisten en tratamientos a gran escala que requieren un seguimiento regular y sistemático;
- Las actividades principales consisten en un tratamiento a gran escala de datos sensibles o relativos a condenas penales.
El DPO puede ser interno o externo, pero debe ser designado sobre la base de sus cualidades profesionales, de sus conocimientos especializados en derecho y en las prácticas relativas a la protección de datos.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?
El DPO es un pilar del cumplimiento del RGPD. Aconseja, supervisa, forma y actúa como punto de contacto con la autoridad de control francesa. Su designación es una garantía de seriedad y rigor en la gestión de los datos personales.
Ejemplos de aplicación del Artículo 37 del RGPD
- Una entidad local designa un DPO compartido para varios establecimientos;
- Una compañía de seguros externaliza la función de DPO a un bufete especializado;
- Una empresa de comercio electrónico elige un DPO interno encargado de supervisar la conformidad de las herramientas de CRM y marketing.
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