Artículo 57 del RGPD: Misiones de las autoridades de control
El Artículo 57 del RGPD explicado
Las autoridades de control se encargan de:
- Informar y concienciar a los responsables del tratamiento y a los ciudadanos;
- Asesorar a las instituciones públicas y a las empresas;
- Responder a las reclamaciones presentadas por los interesados;
- Controlar e investigar los tratamientos de datos;
- Emitir las autorizaciones previstas por el RGPD (ej.: transferencias, códigos de conducta);
- Cooperar con las demás autoridades de la UE y con el CEPD.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
Conocer las funciones de su autoridad de control le permite interactuar mejor con ella, ya sea para solicitar asesoramiento, realizar una declaración, someterse a una inspección o presentar una reclamación. Esto también refuerza la transparencia y la seguridad de sus procedimientos de cumplimiento.
Ejemplos de aplicación del Artículo 57 del RGPD
- La autoridad de control francesa publica una guía para ayudar a las PYMES a redactar su registro de tratamientos ;
- Una autoridad investiga un uso indebido de datos de geolocalización ;
- Una empresa es citada a declarar tras una denuncia presentada por un empleado ;
- La autoridad publica un dictamen sobre un proyecto de decreto que afecta a las libertades digitales.
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Cómo cumplir con el Artículo 57 del RGPD