Artículo 58 del RGPD: Poderes de las autoridades de control

Artículo 58 del RGPD: Poderes de las autoridades de control

El Artículo 58 del RGPD explicado

Las autoridades de control pueden ejercer cuatro grandes categorías de poderes:

  • Poderes de investigación: acceder a las instalaciones, interrogar al personal, solicitar cualquier documento útil;
  • Poderes correctivos: emitir advertencias, ordenar la puesta en conformidad, limitar o prohibir un tratamiento, imponer multas;
  • Poderes de autorización: validar determinados tratamientos específicos, homologar códigos de conducta, aprobar normas corporativas vinculantes;
  • Poderes consultivos: emitir dictámenes dirigidos a instituciones públicas o privadas.

Estos poderes se ejercen respetando el derecho a un recurso efectivo y al contradictorio.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?

El artículo 58 define el marco de intervención de su autoridad de control. Conocerlo le ayuda a anticipar un control, responder a una solicitud o adaptar su comportamiento en caso de sanción.

¿Cómo cumplir con el Artículo 58 del RGPD?

  • Prepárese para justificar sus tratamientos en caso de control (registro, base legal, medidas de seguridad);
  • Respete las decisiones o medidas correctoras impuestas por la autoridad;
  • Coopere plenamente durante las auditorías o investigaciones;
  • Consulte a la autoridad si prevé un tratamiento de riesgo o innovador.

Ejemplos de aplicación del Artículo 58 del RGPD

  • Una empresa recibe una advertencia a raíz de una recogida excesiva de datos;
  • La autoridad de control francesa ordena la suspensión de un tratamiento de reconocimiento facial en un lugar público;
  • Una autoridad aprueba un código de conducta sectorial sobre la gestión de datos de RR. HH.;
  • Se emite un dictamen sobre una reforma legislativa relativa a los datos de salud.

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