Artículo 58 del RGPD: Poderes de las autoridades de control
El Artículo 58 del RGPD explicado
Las autoridades de control pueden ejercer cuatro grandes categorías de poderes:
- Poderes de investigación: acceder a las instalaciones, interrogar al personal, solicitar cualquier documento útil;
- Poderes correctivos: emitir advertencias, ordenar la puesta en conformidad, limitar o prohibir un tratamiento, imponer multas;
- Poderes de autorización: validar determinados tratamientos específicos, homologar códigos de conducta, aprobar normas corporativas vinculantes;
- Poderes consultivos: emitir dictámenes dirigidos a instituciones públicas o privadas.
Estos poderes se ejercen respetando el derecho a un recurso efectivo y al contradictorio.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?
El artículo 58 define el marco de intervención de su autoridad de control. Conocerlo le ayuda a anticipar un control, responder a una solicitud o adaptar su comportamiento en caso de sanción.
Ejemplos de aplicación del Artículo 58 del RGPD
- Una empresa recibe una advertencia a raíz de una recogida excesiva de datos;
- La autoridad de control francesa ordena la suspensión de un tratamiento de reconocimiento facial en un lugar público;
- Una autoridad aprueba un código de conducta sectorial sobre la gestión de datos de RR. HH.;
- Se emite un dictamen sobre una reforma legislativa relativa a los datos de salud.
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¿Cómo cumplir con el Artículo 58 del RGPD?