Artículo 62 del RGPD: Operaciones conjuntas de las autoridades de control

Artículo 62 del RGPD: Operaciones conjuntas de las autoridades de control

El Artículo 62 del RGPD explicado

Las autoridades de control pueden:

  • Establecer controles conjuntos in situ o a distancia;
  • Delegar o recibir miembros de otras autoridades en sus operaciones;
  • Tomar decisiones coordinadas a raíz de estas acciones;
  • Intervenir en un Estado miembro con el acuerdo de la autoridad local.

Estas operaciones están reguladas para garantizar la soberanía nacional y la colaboración interestatal.

¿Por qué es importante este artículo para su conformidad RGPD?

Este artículo demuestra que su empresa puede ser objeto de un control coordinado entre varias autoridades, incluso si está establecida en un solo país. Refuerza la supervisión efectiva de los tratamientos transfronterizos.

¿Cómo cumplir con el Artículo 62 del RGPD?

  • Anticipe la posibilidad de una inspección conjunta si opera en varios países de la UE;
  • Prepare un expediente consolidado de conformidad fácilmente compartible;
  • Coopere con las diferentes autoridades implicadas y asegure la disponibilidad de los representantes clave;
  • Mantenga actualizada una documentación centralizada de los flujos de datos internacionales.

Ejemplos de aplicación del Artículo 62 del RGPD

  • La autoridad de control francesa y su homóloga española realizan una inspección simultánea en dos filiales del mismo grupo;
  • Agentes de la autoridad neerlandesa se integran en una operación llevada a cabo por una autoridad alemana;
  • Una empresa es auditada de forma coordinada por el uso de algoritmos publicitarios en varios países.

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