DPO compartido: cómo un solo delegado puede cubrir varias entidades

DPO compartido: cómo un solo delegado puede cubrir varias entidades

En resumen

  • Un DPO mutualizado es un delegado único designado para varias entidades: el artículo 37(3) del RGPD permite a un grupo de empresas designar un solo DPO, y autoriza también a varios organismos públicos a hacerlo, siempre que siga siendo fácilmente accesible desde cada establecimiento.

Lo que permite el RGPD en materia de mutualización

El artículo 37(3) del RGPD prevé que un «grupo de empresas puede designar un delegado único de protección de datos, siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento». Este principio se aplica también a las autoridades y organismos públicos. Una sola persona (física o jurídica) puede, por tanto, ser DPO de varias entidades jurídicas, siempre que sea fácilmente accesible y disponga de recursos suficientes. Véanse también los casos en los que el DPO es obligatorio.

¿Para quién tiene sentido la mutualización?

  • Grupos con varias filiales que comparten herramientas y tratamientos comunes
  • Redes de franquicias o de establecimientos homogéneos
  • Pequeños municipios y mancomunidades (solución más habitual)
  • Federaciones y cabezas de red asociativas
  • Establecimientos sanitarios y medico-sociales de un mismo GHT o de una misma fundación

Las condiciones que deben respetarse

La mutualización no es un simple reparto de costes. El DPO debe seguir siendo accesible para cada entidad, disponer de recursos suficientes y evitar los conflictos de intereses. Cada entidad debe ser declarada ante la CNIL con el mismo DPO (el nombre o la razón social del proveedor debe figurar en cada declaración). Un DPO externalizado es particularmente adecuado, ya que aporta disponibilidad y herramientas.

Las ventajas

La mutualización reduce considerablemente los costes al tiempo que garantiza un cumplimiento homogéneo entre entidades. Facilita el intercambio de buenas prácticas, la armonización de los registros y una respuesta coordinada en caso de incidente. Con una plataforma común, cada entidad conserva la visibilidad sobre su propia puntuación de cumplimiento.

Los límites a vigilar

Atención a no infradimensionar la misión: un DPO mutualizado entre decenas de entidades heterogéneas no es creíble si no dispone de los medios para actuar. La disponibilidad real y el conocimiento de las especificidades de cada entidad son los verdaderos criterios de éxito.

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Preguntas frecuentes

¿Un DPO externo puede ser mutualizado?

Sí, es una de las principales ventajas de la externalización. Un proveedor puede asumir la función para varias entidades coherentes (grupo, red, mancomunidad), siempre que se respeten la accesibilidad y la suficiencia de medios.

¿Cada filial debe declarar el DPO ante la CNIL?

Sí. Cada entidad jurídica debe proceder a su propia declaración ante la CNIL, aunque se trate del mismo proveedor; su razón social debe figurar en cada declaración.