Artículo 30 del RGPD: Registro de actividades de tratamiento

Artículo 30 del RGPD: Registro de actividades de tratamiento

El Artículo 30 del RGPD explicado

El registro debe contener para cada actividad:

  • El nombre y los datos de contacto del responsable o del encargado del tratamiento;
  • Las finalidades del tratamiento;
  • Una descripción de las categorías de interesados y de datos;
  • Las categorías de destinatarios;
  • Las posibles transferencias a terceros países;
  • Los plazos de conservación;
  • Las medidas de seguridad técnicas y organizativas.

El registro es obligatorio excepto para las empresas de menos de 250 empleados, salvo excepciones (tratamientos no ocasionales, sensibles o de riesgo).

¿Por qué este artículo es importante para su cumplimiento RGPD?

El registro es la herramienta central para la gestión del cumplimiento del RGPD. Permite:

  • Tener una visión clara de los tratamientos de datos;
  • Responder a las obligaciones de documentación;
  • Preparar los análisis de impacto o las respuestas a las solicitudes de los interesados;
  • Anticipar y gestionar los riesgos jurídicos.

¿Cómo cumplir con el Artículo 30 del RGPD?

  • Identifique todos sus tratamientos de datos en la organización;
  • Documéntelos según los elementos exigidos por el RGPD;
  • Mantenga el registro actualizado, en caso de evolución o de nuevo tratamiento;
  • Utilice una herramienta estructurada o un software para facilitar la gestión del registro.

Ejemplos de aplicación del Artículo 30 del RGPD

  • Una empresa mantiene un registro donde figura cada tratamiento de RR. HH., marketing, clientes, etc.
  • Un subcontratista de TI describe sus servicios de alojamiento en un registro específico.
  • Una asociación actualiza su registro con cada nuevo proyecto que implique datos personales.

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