Artículo 34 del RGPD: Comunicación al interesado de una violación de datos personales
El Artículo 34 del RGPD explicado
El responsable del tratamiento debe informar a los interesados:
- Cuando la violación pueda entrañar un riesgo elevado (ej.: robo de identidad, pérdida financiera, afectación a la privacidad…);
- Mediante una comunicación clara y comprensible;
- Precisando la naturaleza de la violación, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas.
Esta obligación no se aplica si:
- Se han implementado medidas de protección eficaces (ej.: cifrado);
- Medidas posteriores han eliminado el riesgo elevado;
- La comunicación exigiría esfuerzos desproporcionados (en cuyo caso, se puede utilizar una comunicación pública).
¿Por qué este artículo es importante para su cumplimiento RGPD?
Informar a los interesados en caso de riesgo grave es esencial para permitirles proteger sus derechos (ej.: cambiar una contraseña, supervisar su cuenta bancaria...). Esto contribuye a un enfoque de transparencia y confianza, en el centro de los principios del RGPD.
Ejemplos de aplicación del Artículo 34 del RGPD
- Un banco informa a sus clientes tras una violación de datos bancarios sensibles;
- Una empresa alerta a sus empleados tras la pérdida de una memoria USB que contiene nóminas sin cifrar;
- Una administración pública publica una nota oficial tras una vulnerabilidad en su portal de teleservicios.
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¿Cómo cumplir con el Artículo 34 del RGPD?