Artículo 34 del RGPD: Comunicación al interesado de una violación de datos personales

Artículo 34 del RGPD: Comunicación al interesado de una violación de datos personales

El Artículo 34 del RGPD explicado

El responsable del tratamiento debe informar a los interesados:

  • Cuando la violación pueda entrañar un riesgo elevado (ej.: robo de identidad, pérdida financiera, afectación a la privacidad…);
  • Mediante una comunicación clara y comprensible;
  • Precisando la naturaleza de la violación, las posibles consecuencias y las medidas adoptadas.

Esta obligación no se aplica si:

  • Se han implementado medidas de protección eficaces (ej.: cifrado);
  • Medidas posteriores han eliminado el riesgo elevado;
  • La comunicación exigiría esfuerzos desproporcionados (en cuyo caso, se puede utilizar una comunicación pública).

¿Por qué este artículo es importante para su cumplimiento RGPD?

Informar a los interesados en caso de riesgo grave es esencial para permitirles proteger sus derechos (ej.: cambiar una contraseña, supervisar su cuenta bancaria...). Esto contribuye a un enfoque de transparencia y confianza, en el centro de los principios del RGPD.

¿Cómo cumplir con el Artículo 34 del RGPD?

  • Evalúe sistemáticamente los riesgos para las personas interesadas en caso de incumplimiento;
  • Prevea modelos de comunicación listos para su difusión;
  • Sea reactivo y transparente en su comunicación;
  • Documente las decisiones tomadas en el registro de incumplimientos.

Ejemplos de aplicación del Artículo 34 del RGPD

  • Un banco informa a sus clientes tras una violación de datos bancarios sensibles;
  • Una empresa alerta a sus empleados tras la pérdida de una memoria USB que contiene nóminas sin cifrar;
  • Una administración pública publica una nota oficial tras una vulnerabilidad en su portal de teleservicios.

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