Artículo 40 del RGPD: Códigos de conducta

Artículo 40 del RGPD: Códigos de conducta

El Artículo 40 del RGPD explicado

Las asociaciones profesionales, organismos representativos o actores de un sector determinado pueden elaborar códigos de conducta con el objetivo de:

  • Clarificar las obligaciones en materia de protección de datos en un contexto específico;
  • Precisar la aplicación de los principios del RGPD (ej.: información, consentimiento, seguridad…);
  • Proponer soluciones concretas para el cumplimiento (formatos de información, herramientas, procedimientos…).

Estos códigos pueden ser sometidos a validación por la autoridad de control (ej.: la autoridad de control francesa) e incluso pueden ser reconocidos a nivel europeo.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento con el RGPD?

Los códigos de conducta constituyen un referente de buenas prácticas reconocido por las autoridades. Adherirse o inspirarse en ellos permite reforzar su cumplimiento, especialmente en los sectores donde la normativa puede parecer compleja o difícil de interpretar.

¿Cómo cumplir con el Artículo 40 del RGPD?

  • Identifique si existe un código de conducta en su sector o para su tipo de actividad;
  • Estudie su contenido y adapte sus procedimientos en consecuencia;
  • Considere unirse a una organización que lo promueva o elaborar uno con otros actores;
  • Tenga en cuenta las recomendaciones derivadas de los códigos validados por la autoridad de control francesa o el CEPD.

Ejemplos de aplicación del Artículo 40 del RGPD

  • Una agrupación de hospitales define un código de conducta para regular el acceso a los datos de salud;
  • Empresas de comercio electrónico acuerdan buenas prácticas en materia de cookies y publicidad dirigida;
  • Una asociación de PYMES del sector de la construcción establece una guía simplificada conforme al RGPD para sus miembros.

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