Artículo 44 del RGPD: Transferencias de datos a terceros países

Artículo 44 del RGPD: Transferencias de datos a terceros países

El Artículo 44 del RGPD explicado

Toda transferencia de datos a un tercer país o a una organización internacional solo puede tener lugar si:

  • El tercer país ofrece un nivel de protección adecuado, reconocido por una decisión de la Comisión Europea;
  • O si se han implementado garantías apropiadas (cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes, etc.);
  • O si se aplican excepciones específicas en casos limitados (ej.: consentimiento explícito, ejecución de un contrato, motivos de interés público…).

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?

Las transferencias de datos a terceros países representan un riesgo elevado para la privacidad si las protecciones son insuficientes. El artículo 44 permite garantizar la continuidad de la protección de los datos personales, incluso fuera de la UE.

Cómo cumplir con el Artículo 44 del RGPD?

  • Identifique todas las transferencias de datos fuera de la UE realizadas por su organización;
  • Verifique si existe una decisión de adecuación para el país de destino;
  • Si este no es el caso, implemente garantías apropiadas (cláusulas contractuales tipo, BCR...);
  • Documente las medidas tomadas e informe a las personas interesadas.

Ejemplos de aplicación del Artículo 44 del RGPD

  • Una empresa europea utiliza un servicio en la nube estadounidense: implementa las cláusulas tipo aprobadas por la Comisión Europea;
  • Una empresa francesa transfiere datos a su filial japonesa: Japón se beneficia de una decisión de adecuación;
  • Una asociación envía datos a una ONG en un país sin un marco adecuado: obtiene un consentimiento explícito.

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