Artículo 46 del RGPD: Garantías adecuadas para las transferencias de datos
El Artículo 46 del RGPD explicado
Cuando el país de destino no disponga de una decisión de adecuación, se podrán implementar las siguientes garantías:
- Cláusulas contractuales tipo (CCT) adoptadas por la Comisión Europea;
- Normas corporativas vinculantes (BCR) validadas por las autoridades de protección;
- Cláusulas contractuales ad hoc aprobadas por una autoridad de control;
- Compromisos vinculantes y ejecutables del destinatario.
Estas garantías deben ir acompañadas de derechos exigibles para los interesados y de vías de recurso efectivas.
¿Por qué este artículo es importante para su conformidad con el RGPD?
El artículo 46 permite mantener una protección equivalente a la prevista por el RGPD, incluso fuera de la UE. Ofrece una solución jurídica a las empresas con actividades internacionales en ausencia de una decisión de adecuación.
Ejemplos de aplicación del Artículo 46 del RGPD
- Una empresa firma las cláusulas contractuales tipo con un proveedor con sede en la India;
- Un grupo internacional implementa BCR para regular sus flujos de datos internos;
- Un bufete de abogados diseña cláusulas a medida, validadas por la autoridad de control francesa, para un cliente africano.
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Cómo cumplir con el Artículo 46 del RGPD