Artículo 46 del RGPD: Garantías adecuadas para las transferencias de datos

Artículo 46 del RGPD: Garantías adecuadas para las transferencias de datos

El Artículo 46 del RGPD explicado

Cuando el país de destino no disponga de una decisión de adecuación, se podrán implementar las siguientes garantías:

  • Cláusulas contractuales tipo (CCT) adoptadas por la Comisión Europea;
  • Normas corporativas vinculantes (BCR) validadas por las autoridades de protección;
  • Cláusulas contractuales ad hoc aprobadas por una autoridad de control;
  • Compromisos vinculantes y ejecutables del destinatario.

Estas garantías deben ir acompañadas de derechos exigibles para los interesados y de vías de recurso efectivas.

¿Por qué este artículo es importante para su conformidad con el RGPD?

El artículo 46 permite mantener una protección equivalente a la prevista por el RGPD, incluso fuera de la UE. Ofrece una solución jurídica a las empresas con actividades internacionales en ausencia de una decisión de adecuación.

Cómo cumplir con el Artículo 46 del RGPD

  • Identifique las transferencias fuera de la UE a países no adecuados;
  • Seleccione la garantía adecuada (CCT, BCR, cláusulas aprobadas…);
  • Verifique que los derechos de las personas están garantizados en la práctica;
  • Documente todo el proceso en su registro de tratamiento.

Ejemplos de aplicación del Artículo 46 del RGPD

  • Una empresa firma las cláusulas contractuales tipo con un proveedor con sede en la India;
  • Un grupo internacional implementa BCR para regular sus flujos de datos internos;
  • Un bufete de abogados diseña cláusulas a medida, validadas por la autoridad de control francesa, para un cliente africano.

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