Artículo 48 del RGPD: Transferencias o divulgaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Artículo 48 del RGPD: Transferencias o divulgaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

El Artículo 48 del RGPD explicado

Este artículo tiene como objetivo proteger la autonomía jurídica de la Unión Europea en materia de protección de datos. De este modo:

  • Una solicitud de comunicación de datos por parte de una autoridad no europea (ej.: tribunal, administración...) solo es válida si se basa en un acuerdo internacional (ej.: tratado de asistencia judicial mutua);
  • A falta de dicho acuerdo, una transferencia basada únicamente en esta solicitud está prohibida por el RGPD.

¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento RGPD?

Este artículo es esencial para impedir las transferencias extraterritoriales abusivas, en particular aquellas basadas en leyes extranjeras incompatibles con los principios europeos (como algunas leyes estadounidenses). Refuerza la soberanía de la Unión en materia de protección de datos.

¿Cómo cumplir con el Artículo 48 del RGPD?

  • Rechace toda solicitud de transferencia de datos procedente de un tercer país en ausencia de una base legal reconocida (acuerdo, decisión de adecuación, cláusulas tipo...) ;
  • Documente toda solicitud recibida y la respuesta proporcionada ;
  • Forme a sus equipos en la gestión de estas solicitudes específicas ;
  • Consulte a su DPO o a un jurista antes de cualquier transmisión en este marco.

Ejemplos de aplicación del Artículo 48 del RGPD

  • Una empresa se niega a transferir los datos de un cliente europeo a una autoridad extranjera por falta de un acuerdo internacional;
  • Una empresa recibe una orden judicial de un tribunal estadounidense: se basa en el artículo 48 para exigir un marco jurídico reconocido;
  • Una organización aplaza cualquier transmisión hasta la obtención de una autorización de la autoridad de control francesa o de la autoridad competente.

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