Artículo 56 del RGPD: Reglas aplicables a la ventanilla única
El Artículo 56 del RGPD explicado
Cuando un tratamiento de datos afecta a varios Estados miembros, la autoridad de control competente es:
- La del lugar del establecimiento principal del responsable del tratamiento;
- O la de su representante en la UE (para los responsables del tratamiento fuera de la UE).
Esta autoridad se convierte en la autoridad principal y actúa en colaboración con las demás autoridades afectadas. Coordina las decisiones, lleva a cabo las investigaciones y somete sus proyectos de decisión al Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) si es necesario.
¿Por qué este artículo es importante para su cumplimiento del RGPD?
Este mecanismo simplifica los trámites para las empresas que operan en varios países europeos: solo tienen un único interlocutor. También garantiza una coherencia en la aplicación del RGPD a nivel europeo, evitando decisiones contradictorias.
Ejemplos de aplicación del Artículo 56 del RGPD
- Una empresa establecida en París pero que trata datos de usuarios alemanes y españoles será controlada por la autoridad de control francesa;
- Un grupo estadounidense que opera en la UE designa un representante en Bélgica: la autoridad belga se convierte en la autoridad principal;
- Se recurre al CEPD en caso de desacuerdo entre varias autoridades nacionales sobre el mismo asunto.
Recursos relacionados
Acelere su cumplimiento en pocos clics
Gracias a nuestra solución todo en uno, usted puede acelerar y asegurar su cumplimiento fácilmente:
- Automatice su cumplimiento con nuestro software RGPD
- Acompañado o externalizado por nuestros expertos DPO
- Conciencie a sus equipos con nuestro e-learning de formación RGPD
Solicitar una demo con un experto
Evalúe su situación en 15 minutos con nuestro autodiagnóstico RGPD, gratuito y sin compromiso.
¿Cómo cumplir con el Artículo 56 del RGPD?