Artículo 59 del RGPD: Informes de actividad de las autoridades de control

Artículo 59 del RGPD: Informes de actividad de las autoridades de control

El Artículo 59 del RGPD explicado

Cada autoridad de control debe informar públicamente:

  • De los tipos de quejas recibidas y de las sanciones pronunciadas;
  • De los controles e investigaciones realizados;
  • De las recomendaciones y directrices publicadas;
  • De su participación en los trabajos del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).

Estos informes contribuyen a la transparencia y a la evaluación de la eficacia de las políticas de protección de datos.

Por qué este artículo es importante para su cumplimiento RGPD?

Los informes de actividad proporcionan una valiosa fuente de información para anticipar las prioridades de las autoridades, comprender las tendencias en materia de controles y sanciones, y adaptar sus propias iniciativas de cumplimiento.

Cómo cumplir con el Artículo 59 del RGPD

  • Consulte cada año el informe publicado por su autoridad de control (p. ej.: la autoridad de control francesa);
  • Identifique las áreas de control prioritarias (teletrabajo, cookies, ciberseguridad…);
  • Adapte sus procedimientos internos en función de las observaciones y recomendaciones formuladas;
  • Supervise la retroalimentación de su sector de actividad.

Ejemplos de aplicación del Artículo 59 del RGPD

  • La autoridad de control francesa publica un informe que indica un aumento de las quejas relacionadas con la videovigilancia;
  • Una empresa ajusta su política de cookies tras conocer las prioridades de control para el año;
  • Un DPO analiza las decisiones emitidas para preparar un plan de acción interno.

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