Artículo 60 del RGPD: Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control
El Artículo 60 del RGPD explicado
Cuando varios Estados miembros están afectados por un tratamiento, la autoridad de control principal:
- Coordina el procedimiento con las demás autoridades;
- Las consulta antes de tomar cualquier decisión (proyecto de decisión compartido);
- Tiene en cuenta sus observaciones y puede modificar su proyecto en consecuencia;
- Si hay desacuerdo, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) puede dirimir.
Esta cooperación tiene como objetivo garantizar una aplicación armonizada del RGPD, respetando al mismo tiempo las especificidades nacionales.
¿Por qué este artículo es importante para su conformidad RGPD?
Si usted trata datos en varios países, el artículo 60 le garantiza un único punto de contacto, a la vez que garantiza que se consultará a las autoridades locales. Esto permite mayor seguridad jurídica y previsibilidad en la toma de decisiones.
Ejemplos de aplicación del Artículo 60 del RGPD
- Una empresa francesa que opera en España e Italia recibe una inspección de la autoridad de control francesa, que consulta a sus homólogos locales antes de cualquier decisión;
- Una autoridad alemana formula una objeción a una sanción propuesta: el CEPD arbitra;
- Se toma una decisión conjunta tras una investigación sobre la elaboración de perfiles publicitarios en varios países europeos.
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¿Cómo cumplir con el Artículo 60 del RGPD?