Artículo 64 del RGPD: Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos
El Artículo 64 del RGPD explicado
El CEPD es consultado para obtener un dictamen obligatorio en los siguientes casos:
- Proyecto de decisión de una autoridad sobre una certificación, un código de conducta o una norma corporativa vinculante;
- Determinación de la autoridad de control principal en caso de tratamiento transfronterizo;
- Aprobación de cláusulas contractuales tipo relativas a las transferencias de datos;
- Otros proyectos que tengan un impacto significativo en varios Estados miembros.
El dictamen del CEPD puede seguirse o no, pero en caso de desacuerdo entre autoridades, puede llegar a ser vinculante (artículo 65).
¿Por qué es importante este artículo para su conformidad RGPD?
Este artículo refuerza la coherencia de las prácticas entre las autoridades europeas y clarifica los procedimientos en los casos complejos. Le permite anticipar la orientación de las decisiones y adaptar sus políticas en consecuencia.
Ejemplos de aplicación del Artículo 64 del RGPD
- El CEPD emite un dictamen sobre un proyecto de código de conducta en el sector de la salud;
- Una autoridad solicita un dictamen sobre una certificación nacional aplicable a las PYMES;
- Se aprueban cláusulas contractuales tipo con el dictamen favorable del CEPD.
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