Artículo 64 del RGPD: Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos

Artículo 64 del RGPD: Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos

El Artículo 64 del RGPD explicado

El CEPD es consultado para obtener un dictamen obligatorio en los siguientes casos:

  • Proyecto de decisión de una autoridad sobre una certificación, un código de conducta o una norma corporativa vinculante;
  • Determinación de la autoridad de control principal en caso de tratamiento transfronterizo;
  • Aprobación de cláusulas contractuales tipo relativas a las transferencias de datos;
  • Otros proyectos que tengan un impacto significativo en varios Estados miembros.

El dictamen del CEPD puede seguirse o no, pero en caso de desacuerdo entre autoridades, puede llegar a ser vinculante (artículo 65).

¿Por qué es importante este artículo para su conformidad RGPD?

Este artículo refuerza la coherencia de las prácticas entre las autoridades europeas y clarifica los procedimientos en los casos complejos. Le permite anticipar la orientación de las decisiones y adaptar sus políticas en consecuencia.

¿Cómo cumplir con el Artículo 64 del RGPD?

  • Siga los dictámenes y recomendaciones publicados por el CEPD en su sitio web oficial;
  • Anticipe los proyectos que requieran una validación europea (ej.: cláusulas contractuales, normas corporativas internas);
  • Integre los criterios del CEPD en su documentación de cumplimiento;
  • Tenga en cuenta los dictámenes en su seguimiento normativo.

Ejemplos de aplicación del Artículo 64 del RGPD

  • El CEPD emite un dictamen sobre un proyecto de código de conducta en el sector de la salud;
  • Una autoridad solicita un dictamen sobre una certificación nacional aplicable a las PYMES;
  • Se aprueban cláusulas contractuales tipo con el dictamen favorable del CEPD.

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