Artículo 37 del RGPD: Nombramiento de un delegado de protección de datos (DPO)
Artículo 37 del RGPD: Nombramiento de un delegado de protección de datos (DPO)
Resumen
El artículo 37 del RGPD exige que determinadas organizaciones lo hagan designar un delegado de protección de datos (DPO). Este profesional juega un papel clave en la gobernanza de los datos personales, garantizando el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.
Explicación del artículo 37 del RGPD
La designación de un DPO es obligatoria cuando:
- El tratamiento lo realiza una autoridad u organismo público (fuera de jurisdicción);
- Las actividades principales consisten en tratamientos a gran escala que requieren un seguimiento regular y sistemático;
- Las principales actividades consisten en el tratamiento a gran escala de datos sensibles o relacionados con condenas penales.
El DPO puede ser interno o externo, pero debe ser designado basado en sus cualidades profesionales, conocimientos especializados en derecho y prácticas de protección de datos.
¿Por qué es importante este artículo para su cumplimiento del RGPD?
El DPO es uno Pilar de cumplimiento del RGPD. Asesora, controla, forma y actúa como punto de contacto con la CNIL. Su designación es garantía de seriedad y rigor en la gestión de datos personales.
¿Cómo cumplir con el artículo 37 del RGPD?
- Evaluar si su estructura se ve afectada por la obligación de nombrar un DPO;
- Elija un profesional competente (interno o externo);
- Informar a la CNIL de su designación a través del teleservicio específico;
- Proporcionar los recursos necesarios para que el DPO pueda llevar a cabo sus misiones.
Ejemplos de aplicación del artículo 37 del RGPD
- Una autoridad local designa un DPO compartido para varios establecimientos;
- Una compañía de seguros subcontrata la función de DPO a una empresa especializada;
- Una empresa de comercio electrónico elige un DPO interno responsable de supervisar el cumplimiento del CRM y las herramientas de marketing.
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