Industria · RGPD

Industria y RGPD: tratamientos frecuentemente subestimados.

Raramente se asocia la industria con el RGPD, y es un error: las fábricas tratan datos de empleados, videovigilancia, tarjetas de acceso, datos de mantenimiento vinculados a técnicos y, en ocasiones, datos de clientes. El operador industrial es responsable del tratamiento y debe organizarse en consecuencia. Esta guía detalla estos tratamientos típicos, sus bases jurídicas y una hoja de ruta adaptada.

Equipo DPO / CISO — Data Comply One Actualizado el 15 de junio de 2026

En resumen

  • Reglamentación: RGPD.
  • Todo industrial está concernido como responsable del tratamiento, sin umbral.
  • Mantener un registro.
  • Regular la videovigilancia y los sistemas de control de acceso.
  • Controlar los plazos.
  • Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial.

Plazos normativos

Las fechas clave de esta normativa.

Mayo de 2018

Entrada en aplicación

En vigor

¿De qué trata el RGPD?

El RGPD se aplica en cuanto existe tratamiento de datos personales, independientemente del sector. En la industria, estos tratamientos están a menudo vinculados a la gestión del personal y a la seguridad de las instalaciones, dos ámbitos sensibles (vigilancia de los empleados).

Los datos puramente técnicos de producción, sin vinculación con una persona, corresponden más al Data Act que al RGPD.

¿Está implicado el sector «Industria»?

Cualquier empresa industrial está implicada como responsable del tratamiento, sin umbral. Los tratamientos de seguridad (videovigilancia, control de accesos) y los de RRHH son los más sensibles y los más controlados.

Los datos de mantenimiento pueden convertirse en datos personales cuando están vinculados a un técnico identificable.

Obligaciones detalladas

Mantener un registro

Documentar los tratamientos de RR. HH., seguridad y mantenimiento: finalidades, datos, plazos, destinatarios, seguridad.

Encuadrar la videovigilancia y los accesos con tarjeta.

Definir una base jurídica, informar a los empleados y proporcionar la vigilancia, sin someter a las personas a una vigilancia permanente injustificada.

Controlar los plazos

Aplicar plazos de conservación adaptados (imágenes de videovigilancia, registros de acceso).

Securizar

Implantar gestión de accesos, cifrado y registro de actividad.

Distinguir datos personales e industriales.

Separar lo que corresponde al RGPD de lo que corresponde al Data Act.

Sanciones y riesgos

Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial. La vigilancia de los empleados (vídeo, geolocalización) es objeto de especial atención por parte de las autoridades.

Un sistema de vigilancia desproporcionado es un motivo frecuente de sanción en el sector.

Errores frecuentes en el sector

  • 1Videovigilancia desproporcionada. Colocar puestos de trabajo bajo vigilancia permanente sin justificación.
  • 2Ausencia de registro. No documentar los tratamientos de RRHH y de seguridad.
  • 3Conservación excesiva. Conservar demasiado tiempo imágenes y registros de acceso.
  • 4Confusión de regímenes. Tratar datos industriales como personales, o a la inversa.

Caso práctico

Un recinto industrial despliega una videovigilancia extensa y conserva las imágenes sin límite. Una inspección constata la ausencia de base jurídica clara, una vigilancia desproporcionada de los puestos de trabajo y una conservación excesiva. La regularización pasa por la limitación de las zonas filmadas, la información a los empleados y el establecimiento de un plazo de conservación definido.

Hoja de ruta de cumplimiento

  1. 1

    Cartografiar. Inventariar los tratamientos de RRHH, seguridad y mantenimiento.

  2. 2

    Calificar las bases jurídicas. Verificar la base jurídica y la información para la videovigilancia y los accesos con tarjeta.

  3. 3

    Definir los plazos. Fijar plazos de conservación por finalidad.

  4. 4

    Securizar. Reforzar el acceso, el cifrado y el registro de auditoría.

  5. 5

    Distinguir los regímenes. Separar datos personales (RGPD) e industriales (Data Act).

Preguntas frecuentes

Sí: en cuanto existen empleados, videovigilancia o tarjetas de acceso, el RGPD es de aplicación.

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