Gobernanza

Artículo 30 del RGPD

Disposición que establece la obligación de llevar un registro de actividades de tratamiento.

Definición

El artículo 30 del RGPD obliga al responsable del tratamiento (y al encargado del tratamiento) a llevar un registro de las actividades de tratamiento que se realizan bajo su responsabilidad, en el que se especifiquen la finalidad, las categorías de datos, los destinatarios, los plazos de conservación, las transferencias y las medidas de seguridad.

Contexto y marco normativo

Salvo excepciones (empresas con menos de 250 empleados sin tratamientos de riesgo ni sistemáticos), toda organización debe llevar este registro y presentarlo a la autoridad francesa de control (CNIL) cuando lo solicite.

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