Definición
El derecho de oposición (artículo 21) permite a cualquier persona oponerse, por motivos relacionados con su situación particular, a un tratamiento basado en el interés legítimo o en una misión de interés público. En materia de prospección comercial, es absoluto.
Contexto y marco normativo
Obliga al responsable a cesar el tratamiento, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses de la persona. Debe facilitarse una respuesta motivada en el plazo de un mes.
Cómo le acompañamos
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