Comunicación y medios · RGPD

Comunicación y medios — RGPD: audiencias, suscriptores y fuentes

El sector trata datos de audiencia, suscriptores y prospectos y —en el caso de los medios de comunicación— se beneficia de una excepción periodística que concilia la protección de datos con la libertad de expresión. El RGPD regula los rastreadores, la segmentación y la prospección. Esta guía detalla estas obligaciones y una hoja de ruta adaptada.

Equipo DPO / CISO — Data Comply One Actualizado el 15 de junio de 2026

En resumen

  • Reglamentación: RGPD.
  • Las agencias, centrales de medios, medios de comunicación y creadores que tratan datos de audiencia y suscriptores son responsables del tratamiento.
  • Encuadrar los rastreadores.
  • Gestionar suscriptores y prospección.
  • Invocar la excepción periodística.
  • Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial.

Plazos normativos

Las fechas clave de esta normativa.

Mayo de 2018

Entrada en aplicación

En vigor

¿De qué trata el RGPD?

El RGPD regula los rastreadores (consentimiento), la elaboración de perfiles publicitarios y la prospección comercial. Para los medios de comunicación, una excepción periodística permite, bajo determinadas condiciones, el tratamiento de datos con fines periodísticos, en conciliación con la libertad de expresión e información.

La protección de las fuentes periodísticas se articula con estas normas.

¿Afecta al sector «Comunicación y medios»?

Las agencias, redes publicitarias, medios de comunicación y creadores que tratan datos de audiencia y suscriptores son responsables del tratamiento. Los medios de comunicación se benefician, para sus tratamientos periodísticos, de disposiciones específicas.

Los proveedores de servicios (medición de audiencia, adtech) son encargados del tratamiento o corresponsables según los casos.

Obligaciones detalladas

Regular los rastreadores

Obtener un consentimiento conforme para los rastreadores no esenciales (medición de audiencia, publicidad).

Gestionar suscriptores y prospección

Definir bases legales e información para los suscriptores y la prospección.

Invocar la excepción periodística

Proteger, para los medios de comunicación, los tratamientos con fines periodísticos.

Proteger las fuentes

Articular la protección de las fuentes y el RGPD.

Asegurar y limitar

Seguridad y plazos de conservación adaptados.

Sanciones y riesgos

Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial. Los rastreadores y la prospección concentran los controles; la excepción periodística no exime de los principios fundamentales.

Errores frecuentes en el sector

  • 1Rastreadores no conformes. Depositar rastreadores sin consentimiento.
  • 2Prospección sin base. Enviar comunicaciones sin base legal.
  • 3Excepción mal delimitada. Invocar el periodismo fuera de su ámbito.
  • 4Fuentes expuestas. Descuidar la protección de las fuentes.

Caso práctico

Un medio de comunicación utilizaba una medición de audiencia publicitaria sin un consentimiento conforme. Tras la adecuación a la normativa, solo activa las cookies no esenciales tras el consentimiento, documenta la excepción periodística para sus tratamientos editoriales y refuerza la protección de sus fuentes.

Hoja de ruta de cumplimiento

  1. 1

    Auditar los rastreadores. Verificar el banner y la medición de audiencia.

  2. 2

    Encuadrar suscriptores y prospección. Bases legales e información.

  3. 3

    Proteger el periodismo. Documentar la excepción periodística.

  4. 4

    Proteger las fuentes. Articular con el RGPD.

  5. 5

    Documentar. Mantener el registro.

Preguntas frecuentes

No: adapta determinadas obligaciones, sin excluir los principios fundamentales.

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