En resumen
- Reglamentación: RGPD.
- Centros educativos, escuelas, organismos de formación y EdTech están afectados.
- Fundamentar los tratamientos.
- Hacer prevalecer el interés del menor.
- Minimizar y regular el perfilado.
- Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial, con mayor vigilancia sobre los menores.
Plazos normativos
Las fechas clave de esta normativa.
Mayo de 2018
Entrada en aplicación
En vigor¿De qué trata el RGPD?
El RGPD otorga una protección reforzada a los datos de menores. Según la edad y la base legal, puede requerirse el consentimiento parental, y el interés del menor debe prevalecer. Los tratamientos intrusivos (proctoring, perfilado) requieren una EIPD.
Los establecimientos actúan a menudo sobre la base de una misión de interés público o de una obligación legal.
¿El sector «Educación y formación» está afectado?
Centros educativos, colegios, organismos de formación y EdTech están concernidos. Las EdTech son encargadas del tratamiento o responsables según los casos y deben estar reguladas.
Las familias son partes interesadas en la información y, según la edad, en el consentimiento.
Obligaciones detalladas
Fundamentar los tratamientos
Identificar la base jurídica y, para los menores, gestionar el consentimiento parental según la edad.
Priorizar el interés del menor.
Integrar el interés superior del menor en las decisiones de tratamiento.
Minimizar y encuadrar el perfilado.
Minimizar los datos y encuadrar estrictamente la elaboración de perfiles de los estudiantes.
Enmarcar el proctoring
Realizar una EIPD y proporcionar la supervisión de los exámenes.
Securizar
Seguridad y plazos de conservación adaptados a los datos de los alumnos.
Sanciones y riesgos
Multas de hasta 20 M€ o el 4 % del volumen de negocio mundial, con especial vigilancia sobre los menores. Un tratamiento intrusivo no regulado (proctoring) está particularmente expuesto.
Errores frecuentes en el sector
- 1Consentimiento parental omitido. Tratar datos de menores sin gestionar el consentimiento requerido.
- 2Proctoring no evaluado. Supervisar los exámenes sin EIPD.
- 3Perfilado excesivo. Perfilar a los alumnos sin supervisión.
- 4Conservación excesiva. Conservar los datos más allá de lo necesario.
Caso práctico
Un organismo de formación en línea recopilaba datos de comportamiento detallados sobre alumnos menores de edad. Tras el análisis, limita la recogida, gestiona el consentimiento parental, realiza una EIPD para el proctoring e informa a las familias.
Hoja de ruta de cumplimiento
- 1
Cartografiar. Inventariar los tratamientos de alumnos.
- 2
Gestionar el consentimiento. Organizar el consentimiento parental según la edad.
- 3
Minimizar. Limitar datos y perfilado.
- 4
Enmarcar el proctoring. Realizar la EIPD.
- 5
Securizar. Plazos y seguridad adaptados.
Preguntas frecuentes
Para los menores, según la edad y la base legal, el consentimiento parental puede ser necesario.
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