En resumen
- Reglamentación: RGPD.
- Administraciones, operadores y organismos públicos son responsables del tratamiento.
- Fundamentar los tratamientos.
- Realizar EIPDs.
- Encuadrar las decisiones automatizadas.
- Pueden aplicarse límites específicos a los organismos públicos según el derecho nacional.
Plazos normativos
Las fechas clave de esta normativa.
Mayo de 2018
Entrada en aplicación
En vigor¿De qué trata el RGPD?
El sector público actúa generalmente sobre la base de una misión de interés público o de una obligación legal. Los tratamientos son masivos (registro civil, social, fiscal) y en ocasiones sensibles (salud pública).
Las decisiones administrativas automatizadas están reguladas: información y posibilidad de intervención humana.
¿Está afectado el sector «Sector público»?
Las administraciones, operadores y entidades públicas son responsables del tratamiento. La escala y la sensibilidad elevan el nivel de exigencia.
El nivel local se trata en la página «Entidad local».
Obligaciones detalladas
Fundamentar los tratamientos
Identificar la base legal (misión de interés público, obligación legal) e informar a los usuarios.
Realizar EIPDs
Realizar los análisis de impacto para los tratamientos de alto riesgo.
Encuadrar las decisiones automatizadas
Garantizar la información y la intervención humana en las decisiones administrativas con efecto significativo.
Dominar plazos y seguridad
Aplicar plazos adaptados y una seguridad a la altura de los desafíos.
Designar un DPO
La designación de un delegado de protección de datos es obligatoria para los organismos públicos.
Sanciones y riesgos
Pueden aplicarse límites específicos a los organismos públicos según el derecho nacional. El principal desafío es la confianza de los ciudadanos.
Errores frecuentes en el sector
- 1Base legal poco clara. No vincular los tratamientos a una misión claramente definida.
- 2EIPD omitida. Ignorar el análisis de impacto para los tratamientos de riesgo.
- 3Decisiones no encuadradas. Automatizar decisiones sin garantías.
- 4DPO ausente. No designar un DPO siendo obligatorio.
Caso práctico
Un organismo público despliega un trámite electrónico de solicitud de ayuda. Fundamenta el tratamiento en su misión de interés público, informa a los usuarios, realiza una EIPD y prevé una intervención humana en las decisiones desfavorables.
Hoja de ruta de cumplimiento
- 1
Cartografiar. Inventariar los tratamientos ciudadanos.
- 2
Calificar. Verificar bases legales e información.
- 3
EIPD. Realizar los análisis necesarios.
- 4
Securizar. Plazos y seguridad adaptados.
- 5
DPO. Designar y dotar de herramientas al delegado.
Preguntas frecuentes
Sí: las autoridades y organismos públicos deben designar un DPO.
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